Normas y beneficios tributarios

El Gobierno Nacional de Colombia crea e impulsa leyes, normas y decretos que apalancan el uso de energía no convencional para el crecimiento de la economía, la autosuficiencia energética, el cuidado del medio  ambiente, todo esto para un futuro sostenible energéticamente, una mejor calidad de vida.

Regulaciones en el sector energético

Según la reglamentación Colombiana, aquellos que optan por soluciones alternativas en energía pueden obtener beneficios económicos en IVA y declaración de renta. 

Es importante que tanto empresas como particulares estén al tanto de estas disposiciones para sacar el máximo provecho de los sistemas solares.

Decreto 2143 de 2015 del Ministerio de hacienda y Crédito Público: Estarán excluidos del IVA la compra de equipos, elementos y maquinaria, nacionales o importados, o la adquisición de servicios dentro o fuera del territorio nacional que se destinen a nuevas inversiones y preinversiones para la producción y utilización de energía a partir FNCE.

Exclusión de IVA: Los equipos principales de este sistema fotovoltaico (paneles solares e inversores) se encuentran Excluidos de IVA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 424, numeral 7 del Estatuto Tributario y la Ley 1715 de 2014 (modificada por la Ley 2099 de 2021). Esta normativa busca incentivar el uso de energías no convencionales en Colombia, eliminando el impuesto a las ventas para equipos destinados al aprovechamiento de energía solar.

Beneficio de Renta: El cliente podrá aplicar la deducción del 50% de esta inversión en su declaración de renta (Art. 11 Ley 1715, ).

ARTÍCULO 11 de la Ley 1715. “Incentivos a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales (FNCE) y a la gestión eficiente de la energía. Como fomento a la investigación, el desarrollo y la inversión en el ámbito de la producción de energía con fuentes no convencionales de energía -FNCE y de la gestión eficiente de la energía, incluyendo la medición inteligente, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a deducir de su renta, en un periodo no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el 50% del total de la inversión realizada.

¡Tu energía, tu elección!

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